- ¿Cuál es la fiscalidad de las opciones?
- ¿Cómo tributan las opciones financieras?
- ¿Qué son las opciones?
¿Cuál es la fiscalidad de las opciones?
La Agencia Tributaria especifica lo siguiente en cuanto a la fiscalidad de las opciones financieras:
Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que las mismas se realicen con finalidad especulativa y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente, en cuyo caso tributarán como rendimientos de dichas actividades.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las citadas operaciones especulativas deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato.
Conforme a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Un futuro es un contrato por el que se acuerda el intercambio de una cantidad concreta de activo subyacente (valores, índices, productos agrícolas, materias primas…) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano
- Una opción es un contrato que implica un derecho para el comprador y una obligación para el vendedor, a comprar (o vender) una determinada cuantía del activo subyacente en un plazo estipulado a un precio convenido de antemano (precio de ejercicio).
El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho y se denomina "prima". Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.
¿Cómo tributan las opciones financieras?
Los beneficios generados que por este producto obtiene tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales. A estas se les aplica un tipo progresivo, que será del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.
Se trata de la misma fiscalidad que se aplica a otros productos financieros, desde acciones a bonos pasando por fondos de inversión. Uno de los pocos productos que tiene un tratamiento fiscal diferente es el de los planes de pensiones. Por tanto, si inviertes en un plan de pensiones de deuda pública, realmente tendrás una fiscalidad diferente. Pero, si lo haces de forma directa mediante letras o bonos o bien a través de un fondo de inversión de esta tipología deberás pagar en función de la regla anterior que acabamos de poner.
Es decir, siempre que se obtenga un beneficio por esta inversión se debe tributar en el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal y cuyo gravamen irá desde el 19% al 28% en función del beneficio generado con este producto. Al mismo tiempo, si se han tenido pérdidas se pueden compensar con las ganancias para reducir la factura fiscal. Para ello, lo mejor es consultar a un asesor fiscal.
¿Qué son las opciones?
Una opción es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado llamado precio de ejercicio, en un período de tiempo estipulado o vencimiento.
En opciones, al ser contratos y no valores, no es necesario comprar primero para posteriormente vender, sino que es posible vender primero y en su caso luego comprar. Por ello es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor.
El comprador de una opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender (según el tipo) al vencimiento; por el contrario, el vendedor de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
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